ACUERDO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA SUSCRIPCIÓN ANUAL QUALITY CENTRO AUTOMOTRIZ

PRIMERA: COMPARECIENTES.-

1.1. El presente instrumento es emitido y puesto a disposición por QUALITYSERVICIOAUTOMOTRIZ S.A.S., sociedad por acciones simplificada, legalmente constituida conforme a las leyes de la República del Ecuador, identificada bajo Registro Único de Contribuyentes Nro. 0195138389001, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, a quien, para efectos del presente documento, se la denominará en adelante “EL OFERENTE”
1.2. Se considerará como USUARIO a toda persona natural o jurídica que acepte, adquiera o se adhiera a la presente oferta, sea por medios físicos o electrónicos, entendiéndose que dicha aceptación constituye plena y expresa conformidad con el contenido de este documento.

SEGUNDA: SOBRE EL PRESENTE INSTRUMENTO.-

2.1. El presente instrumento tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL OFERENTE concede al USUARIO el derecho de acceder a precios preferenciales en la adquisición de determinados repuestos, insumos y productos automotrices comercializados por QUALITYSERVICIOAUTOMOTRIZ S.A.S.

TERCERA: BENEFICIOS.-

3.1. A través del presente instrumento, EL OFERENTE concede al USUARIO el derecho de acceder a precios preferenciales en la adquisición de repuestos, insumos y productos automotrices, durante el período de vigencia de la suscripción.
3.2. La presente suscripción se otorga por vehículo individual, razón por la cual los beneficios derivados de la misma únicamente aplican respecto del vehículo registrado por EL USUARIO al momento de la suscripción. En consecuencia, cada vehículo requerirá una suscripción independiente para acceder a los beneficios establecidos en este instrumento.
3.3. Los precios preferenciales serán aplicables exclusivamente a las compras realizadas directamente por EL USUARIO en los establecimientos físicos o canales digitales autorizados por EL OFERENTE, siempre y cuando los productos adquiridos estén específicamente incluidos en el Anexo 1 – Detalle de Cobertura, el cual describe los productos que serán beneficiados por los precios preferenciales, y que forma parte integral del presente instrumento.
3.4. El beneficio de precios preferenciales no se encuentra sujeto a un límite de pedidos o adquisiciones durante la vigencia de la suscripción; sin embargo, EL OFERENTE se reserva el derecho de verificar la efectiva necesidad y correspondencia de los productos solicitados respecto del vehículo registrado por EL USUARIO. En caso de detectar solicitudes desproporcionadas, inconsistentes o no justificadas con el uso regular del vehículo, EL OFERENTE podrá suspender o denegar la aplicación del beneficio correspondiente, sin que ello constituya incumplimiento contractual.
3.5. Los descuentos o precios de mayoreo otorgados en virtud de la suscripción no serán transferibles ni aplicables a terceros ni a otros vehículos, ni acumulables con otras promociones, beneficios o convenios comerciales que ofertados por EL OFERENTE.
3.6. EL USUARIO declara expresamente que comprende y acepta que los precios de mayoreo ofrecidos bajo este programa son inferiores a los precios de venta al público, y que el acceso a los mismos representa un beneficio económico real, tangible y sustancial, derivado de su suscripción.
3.7. EL OFERENTE se compromete a actuar con transparencia en la ejecución de la presente relación contractual, informando al USUARIO —en cada transacción sujeta a los beneficios— los valores aplicables, incluyendo:
a) el precio preferencial otorgado al USUARIO;
b) el precio comercial de mercado o de venta al público; y
c) el porcentaje o monto de ahorro obtenido como resultado del beneficio.
Dicha información será proporcionada de manera clara, verificable y comprobable al momento de la transacción.
3.8. EL USUARIO reconoce que los precios preferenciales podrán variar conforme a las condiciones del mercado, disponibilidad de productos, variaciones cambiarias o costos de importación, sin que ello constituya incumplimiento o alteración injustificada por parte de EL OFERENTE. Las partes reconocen expresamente que este acuerdo es de medios y no de resultado, por lo que no se garantiza un precio específico ni un resultado determinado en cada transacción. El propósito del acuerdo es otorgar al USUARIO acceso a las mejores condiciones comerciales posibles bajo los precios disponibles en el mercado al momento de la transacción, sujeto a las condiciones del mercado, la disponibilidad y los costos de los productos.
3.9. En ningún caso este beneficio implica una relación de distribución, representación o agencia entre las partes; el presente acuerdo se limita estrictamente a la facultad de acceso a precios preferenciales sobre los repuestos, insumos y productos expresamente determinados por EL OFERENTE en el referido Anexo 1.

CUARTA: LIMITACIONES.-

4.1. El beneficio de precios preferenciales regulado en el presente instrumento únicamente será aplicable a los repuestos, insumos y productos expresamente determinados por EL OFERENTE en el Anexo 1 – Detalle de Cobertura, que forma parte integrante del presente documento. En consecuencia, no se aplicará ningún beneficio, descuento o precio preferencial respecto de aquellos productos, servicios o rubros no contemplados expresamente en dicho Anexo, ni sobre servicios de mano de obra, mantenimiento, diagnóstico, instalación o cualquier otro concepto técnico o administrativo que EL OFERENTE cobre en el ejercicio normal de sus operaciones.
4.2. El beneficio otorgado bajo la suscripción tendrá vigencia únicamente durante el período contractual establecido, contado desde la fecha de activación de la suscripción correspondiente. En caso de que EL USUARIO no haga uso parcial o total del beneficio dentro de dicho período, este caducará automáticamente al vencimiento del año, sin que exista derecho alguno a prórroga, compensación o uso posterior.
4.3. No existirá posibilidad de pausar, suspender o interrumpir temporalmente la vigencia de la suscripción por decisión del USUARIO; el plazo correrá de manera continua e ininterrumpida desde su activación, sin admitir excepciones de ninguna naturaleza.
4.4. EL USUARIO declara y se compromete a que todos los productos, insumos o repuestos adquiridos bajo las condiciones preferenciales del presente instrumento serán destinados únicamente a su uso personal y exclusivo, vinculado al vehículo registrado en la suscripción. Queda terminantemente prohibida la reventa, redistribución, comercialización o utilización con fines de lucro de los productos adquiridos bajo este beneficio.
4.5. En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, EL OFERENTE podrá suspender o cancelar de manera inmediata la suscripción del USUARIO, sin necesidad de previo aviso ni derecho a reembolso, reservándose además el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes para la reparación de daños o perjuicios ocasionados. De igual manera, el USUARIO contará con derecho a proceder a la terminación del presente acuerdo, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el OFERENTE.

QUINTA: PLAZO Y RENOVACIÓN.-

5.1. El presente instrumento tendrá una vigencia de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de la suscripción correspondiente. Vencido el plazo indicado, la suscripción caducará de pleno derecho, sin necesidad de notificación o requerimiento previo por parte de EL OFERENTE, quedando sin efecto todos los beneficios asociados al presente instrumento.
5.2. La renovación del beneficio podrá efectuarse mediante un nuevo acuerdo de adhesión suscrito por EL USUARIO. EL OFERENTE se reserva el derecho de modificar las condiciones económicas o comerciales aplicables a posibles renovaciones.

SEXTA: PRECIO.-

6.1. En contraprestación por el derecho a acceder a los beneficios establecidos en el presente instrumento, EL USUARIO deberá pagar a EL OFERENTE la suma de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 150,00), correspondiente al valor total de la suscripción anual por vehículo; precio que, incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6.2. El valor indicado en la presente cláusula será exigible de forma inmediata al momento de la suscripción, entendiéndose perfeccionada la adhesión del USUARIO una vez acreditado el pago en favor de EL OFERENTE.
6.3. En caso de falta de pago total o parcial, no se activarán los beneficios establecidos en el presente instrumento, y EL OFERENTE podrá suspender la aplicación de los precios preferenciales hasta que se acredite el pago correspondiente. Dicha suspensión no interrumpirá ni extenderá el plazo de vigencia anual del acuerdo, el cual continuará corriendo desde la fecha de suscripción. Una vez efectuado el pago, el USUARIO tendrá el derecho a exigir los beneficios por el tiempo restante del período de vigencia.

SÉPTIMA: POLÍTICA DE CANCELACIÓN Y NO REEMBOLSO.-

7.1. Una vez suscrito el presente instrumento y efectuado el pago correspondiente al valor de la suscripción anual, EL USUARIO no tendrá derecho a solicitar el reembolso total o parcial del monto pagado. La suscripción otorgada en virtud de este instrumento es de carácter anual, indivisible y no fraccionable, razón por la cual no se reconocerán devoluciones proporcionales por períodos no utilizados, inactividad o falta de uso de los beneficios durante su vigencia.
7.2. EL OFERENTE no será responsable de ninguna falta de uso del servicio por parte del USUARIO, ni de cualquier otro motivo que pueda llevar al no aprovechamiento de los beneficios durante el tiempo de vigencia de la suscripción. EL USUARIO declara conocer y aceptar que el pago realizado le da derecho a beneficiarse, durante un período de un (1) año, de los beneficios establecidos en este contrato.
7.3. EL OFERENTE no será responsable por retrasos o incumplimientos derivados de fuerza mayor, caso fortuito, variaciones del mercado, interrupciones en la cadena de suministro o circunstancias fuera de su control razonable. En tales casos, se suspenderá temporalmente la obligación sin que ello constituya incumplimiento.

OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.-

8.1. Con motivo de la suscripción y ejecución del presente instrumento, EL OFERENTE no realizará tratamiento alguno de datos personales distinto al estrictamente necesario para la gestión administrativa y operativa de la suscripción.
8.2. En tal sentido, EL OFERENTE únicamente almacenará y conservará los siguientes datos mínimos del USUARIO:
a) nombre completo o razón social del cliente;
b) modelo y características básicas del vehículo suscrito;
c) número de placa del vehículo; y
d) un número telefónico o medio de contacto.
8.3. La información señalada será utilizada exclusivamente para fines de identificación, control de vigencia de la suscripción y comunicación con el USUARIO, y no será transferida, cedida ni comunicada a terceros, salvo obligación legal o requerimiento de autoridad competente.
8.4. Los datos personales y de vehículo se conservarán únicamente durante el período de vigencia anual de la suscripción, tras lo cual serán eliminados o anonimizados en un plazo de TREINTA (30) días una vez vencido el presente acuerdo.
8.5. No obstante lo anterior, EL OFERENTE podrá conservar los datos de facturación y transacciones económicas vinculadas al presente instrumento por el plazo exigido por la normativa tributaria vigente en la República del Ecuador, exclusivamente para fines contables y de cumplimiento legal.
8.6. EL OFERENTE declara que el tratamiento limitado de la información se realizará observando los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, minimización y confidencialidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable.

NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

9.1. Las partes acuerdan que cualquier controversia, diferencia o reclamación que se derive de este contrato, de su ejecución, interpretación, validez o terminación, será resuelta en derecho mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de la Producción del Azuay, de conformidad con su Reglamento vigente al momento de iniciarse el arbitraje.
9.2. El tribunal arbitral estará integrado por un (1) árbitro, designado conforme a dicho Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Cuenca, Ecuador, en idioma español.
9.3. Las partes renuncian expresamente a fuero y domicilio, y se obligan a acatar el laudo arbitral que se dicte, el cual será definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio.
9.4. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán, de común acuerdo, recurrir previamente a un proceso de mediación administrado por el mismo Centro, con el fin de buscar una solución amistosa al conflicto antes de iniciar el arbitraje.

DÉCIMA: RATIFICACIÓN.-

10.1. EL USUARIO declara expresamente haber leído íntegramente, comprendido y aceptado en todas sus partes el contenido del presente instrumento, reconociendo que el mismo constituye un acuerdo válido, vinculante y exigible, conforme a la legislación de la República del Ecuador.
10.2. Con la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, EL USUARIO manifiesta su voluntad libre, consciente y sin vicios de consentimiento, obligándose al cumplimiento de todas las obligaciones y disposiciones aquí contenidas.
10.3. En caso de suscripciones efectuadas por medios electrónicos o digitales, la aceptación por parte de EL USUARIO mediante clic, registro, activación, pago o cualquier otro mecanismo de manifestación de voluntad digitalmente verificable, se considerará equivalente a la firma electrónica y producirá los mismos efectos jurídicos previstos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y demás normativa aplicable.
10.4. El presente instrumento se entenderá suscrito en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, y su aceptación implicará la ratificación plena y definitiva de la voluntad del USUARIO de adherirse a los presentes Términos y Condiciones, sin necesidad de trámite o formalidad adicional.

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El USUARIO